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ERE y Despido Colectivo: Guía Completa 2026

Todo sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y el despido colectivo en España. Procedimiento, criterios, indemnización y derechos de los trabajadores.

8 min lectura
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ERE y Despido Colectivo: Guía Completa 2026

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE), también conocido como despido colectivo, es el procedimiento mediante el cual una empresa extingue varios contratos de trabajo simultáneamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta guía explica en detalle el procedimiento, las indemnizaciones y los derechos de los trabajadores afectados.

¿Qué es el ERE o Despido Colectivo?

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento regulado en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a las empresas extinguir contratos cuando concurren causas justificadas que afectan a varios trabajadores.

Definición legal: Se considera despido colectivo cuando se extinguen, en un periodo de 90 días:

Causas del ERE

El Artículo 51.1 del ET establece las causas que pueden justificar un despido colectivo:

1. Causas económicas

Requisitos:

2. Causas técnicas

3. Causas organizativas

4. Causas de producción

Procedimiento del ERE

El ERE debe seguir un procedimiento formal regulado en los artículos 51-52 del ET:

1. Periodo de consultas

Antes de aprobar el ERE, la empresa debe abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).

Duración del periodo de consultas:

Objetivo del periodo de consultas:

2. Documentación a aportar

La empresa debe aportar:

3. Acuerdo o decisión

Al finalizar el periodo de consultas puede ocurrir:

4. Notificación a los trabajadores

Una vez adoptada la decisión, la empresa debe notificar individualmente a cada trabajador afectado:

Criterios de selección de trabajadores

El ERE debe respetar criterios objetivos de selección, que normalmente incluyen:

Criterios comunes:

Representantes legales de los trabajadores:

Indemnización por ERE

La indemnización por despido colectivo está regulada en el Artículo 51.7 del ET:

Indemnización: 20 días de salario por año de servicio

Fórmula:

Indemnización = (Años de servicio × 20 días) × Salario diario
Máximo = 12 × Salario mensual

Ejemplo:

Cálculo: (8 × 20) × 66,67€ = 10.666,67€ Tope máximo: 12 × 2.000€ = 24.000€ Como 10.666,67€ < 24.000€, la indemnización es de 10.666,67€.

Exención de IRPF

La indemnización por ERE está exenta de IRPF hasta 180.000€, igual que en el despido improcedente.

Derechos de los trabajadores afectados por ERE

1. Derecho a la indemnización

2. Derecho al finiquito

3. Derecho a la prestación por desempleo

4. Derecho a la información

5. Derecho a la movilidad geográfica

Plan de acompañamiento social

El ERE debe incluir un plan de acompañamiento social para facilitar la transición profesional de los trabajadores afectados:

Medidas habituales:

Diferencia entre ERE y despido objetivo individual

| Aspecto | ERE (colectivo) | Despido objetivo (individual) | |---------|-----------------|-------------------------------| | Nº trabajadores | Mínimo según plantilla | Un trabajador | | Procedimiento | Periodo de consultas | Comunicación individual | | Indemnización | 20 días/año (máx. 12 mens.) | 20 días/año (máx. 12 mens.) | | Plan social | Obligatorio | No obligatorio | | Participación trabajadores | A través de representantes | No |

Trabajadores especialmente protegidos en ERE

Algunos colectivos tienen protección especial:

1. Representantes legales de los trabajadores

2. Mujeres embarazadas

3. Trabajadores con discapacidad

4. Trabajadores mayores de 55 años

Ejemplo completo de cálculo de indemnización por ERE

Datos del trabajador:

1. Años de servicio: 10 años + (8/12) = 10,67 años

2. Días de indemnización: 10,67 × 20 = 213,33 días

3. Salario diario: (1.900€ × 14) / 365 = 72,88€/día

4. Indemnización: 213,33 × 72,88€ = 15.542,15€

5. Tope máximo: 12 × 1.900€ = 22.800€

Como 15.542,15€ < 22.800€, la indemnización es de 15.542,15€.

6. Finiquito (ejemplo simplificado): Salario pendiente (1-15 abril): (1.900€ / 30) × 15 = 950€ Vacaciones pendientes (calculadas): 320€ Pagas extras prorrateadas: 570€ Horas extra: 85€

TOTAL A PERCIBIR: Indemnización: 15.542,15€ Finiquito: 1.925€ TOTAL: 17.467,15€

Recursos contra el ERE

Los trabajadores afectados por el ERE pueden impugnarlo ante los Juzgados de lo Social:

1. Plazo de impugnación

2. Causas de impugnación

3. Procedimiento de impugnación

Salarios de tramitación en ERE

En principio, no hay salarios de tramitación en ERE, ya que la indemnización se paga simultáneamente al despido.

Sin embargo, si el ERE es declarado nulo o improcedente:

Despidos colectivos fraudulentos

Se considera despido colectivo fraudulento cuando:

En estos casos, el despido puede ser declarado nulo o improcedente.

Conclusión

El ERE es un procedimiento complejo que requiere el cumplimiento de formalidades estrictas. Si estás afectado por un ERE, es importante conocer tus derechos: indemnización de 20 días/año, finiquito completo y prestación por desempleo inmediata.

Usa nuestra calculadora para verificar que la indemnización ofrecida es correcta, y no dudes en consultar con un abogado laboralista si tienes dudas.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un ERE?

Se cobran 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, se debe abonar el finiquito completo.

¿Es obligatorio aceptar el ERE?

No eres obligado a aceptar el ERE sin más. Puedes impugnarlo si consideras que las causas no están justificadas o el procedimiento es defectuoso. Tienes 20 días hábiles para reclamar.

¿Qué diferencia hay entre ERE y despido improcedente?

El ERE requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas, y paga 20 días/año (máx. 12 mens.). El despido improcedente no requiere causa justificada y paga 33 días/año (máx. 24 mens.).

¿Puedo cobrar el paro si me afecta un ERE?

Sí, el despido colectivo da derecho a la prestación por desempleo sin periodo de carencia. Puedes cobrar el paro desde el día siguiente al despido.

¿Se puede reclamar el ERE individualmente?

Sí, cada trabajador afectado puede reclamar individualmente si considera que su despido no está justificado. También existe la posibilidad de impugnación colectiva de todo el ERE.

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