ERE y Despido Colectivo: Guía Completa 2026
Todo sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y el despido colectivo en España. Procedimiento, criterios, indemnización y derechos de los trabajadores.
ERE y Despido Colectivo: Guía Completa 2026
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE), también conocido como despido colectivo, es el procedimiento mediante el cual una empresa extingue varios contratos de trabajo simultáneamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta guía explica en detalle el procedimiento, las indemnizaciones y los derechos de los trabajadores afectados.
¿Qué es el ERE o Despido Colectivo?
El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento regulado en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a las empresas extinguir contratos cuando concurren causas justificadas que afectan a varios trabajadores.
Definición legal: Se considera despido colectivo cuando se extinguen, en un periodo de 90 días:
- Al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100
- Al menos el 10% de la plantilla en empresas de 100-300
- Al menos 30 trabajadores en empresas de más de 300
Causas del ERE
El Artículo 51.1 del ET establece las causas que pueden justificar un despido colectivo:
1. Causas económicas
- Disminución persistente del nivel de ingresos o ventas
- Situación económica negativa de la empresa
Requisitos:
- Que la disminución sea relevante y persistente (no puntual)
- Que afecte a la viabilidad de la empresa
2. Causas técnicas
- Cambios en el proceso de producción
- Modificaciones en los medios o sistemas de producción
- Modernización tecnológica
3. Causas organizativas
- Cambios en la estructura de la empresa
- Reorganización de departamentos
- Cambios en las funciones
4. Causas de producción
- Disminución de la demanda de productos o servicios
- Cambios en el mercado que afectan a la actividad
Procedimiento del ERE
El ERE debe seguir un procedimiento formal regulado en los artículos 51-52 del ET:
1. Periodo de consultas
Antes de aprobar el ERE, la empresa debe abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).
Duración del periodo de consultas:
- No superior a 30 días: en empresas de más de 50 trabajadores
- No superior a 15 días: en empresas de 50 o menos trabajadores
Objetivo del periodo de consultas:
- Negociar la medida
- Buscar alternativas
- Reducir el número de despidos
- Minimizar el impacto
2. Documentación a aportar
La empresa debe aportar:
- Memoria explicativa de las causas
- Plan de acompañamiento social
- Criterios de selección de trabajadores afectados
- Cálculo de las indemnizaciones
- Información económica de la empresa
3. Acuerdo o decisión
Al finalizar el periodo de consultas puede ocurrir:
- Acuerdo: Empresa y representantes llegan a un acuerdo
- Sin acuerdo: La empresa decide unilateralmente
- Decisión de la autoridad laboral: En algunos casos
4. Notificación a los trabajadores
Una vez adoptada la decisión, la empresa debe notificar individualmente a cada trabajador afectado:
- Por escrito
- Con al menos 15 días de antelación
- Haciendo constar los hechos y razones
Criterios de selección de trabajadores
El ERE debe respetar criterios objetivos de selección, que normalmente incluyen:
Criterios comunes:
- Antigüedad (preferencia por los más antiguos)
- Cargas familiares (preferencia por los que tienen cargas familiares)
- Cualificación profesional (preferencia por los más cualificados)
- Situación personal especial (trabajadores con discapacidad, mayores de 55 años, etc.)
Representantes legales de los trabajadores:
- Garantía de empleo durante el periodo de consultas
- Prioridad de permanencia en el puesto
- Necesidad de acuerdo específico para su despido
Indemnización por ERE
La indemnización por despido colectivo está regulada en el Artículo 51.7 del ET:
Indemnización: 20 días de salario por año de servicio
- Tope máximo: 12 mensualidades
- Sin antigüedad mínima exigible
Fórmula:
Indemnización = (Años de servicio × 20 días) × Salario diario
Máximo = 12 × Salario mensual
Ejemplo:
- Antigüedad: 8 años
- Salario mensual: 2.000€
- Salario diario: 66,67€
Cálculo: (8 × 20) × 66,67€ = 10.666,67€ Tope máximo: 12 × 2.000€ = 24.000€ Como 10.666,67€ < 24.000€, la indemnización es de 10.666,67€.
Exención de IRPF
La indemnización por ERE está exenta de IRPF hasta 180.000€, igual que en el despido improcedente.
Derechos de los trabajadores afectados por ERE
1. Derecho a la indemnización
- 20 días de salario por año de servicio
- Tope máximo de 12 mensualidades
- Abono simultáneo a la notificación
2. Derecho al finiquito
- Salario pendiente
- Vacaciones no disfrutadas
- Pagas extras prorrateadas
- Horas extra pendientes
3. Derecho a la prestación por desempleo
- Derecho inmediato (sin carencia)
- La duración depende de los días cotizados
4. Derecho a la información
- Acceso a la documentación del ERE
- Información sobre criterios de selección
- Conocimiento del periodo de consultas
5. Derecho a la movilidad geográfica
- Prioridad para reubicarse en otros centros
- Derecho a rechazar la movilidad
- Mantenimiento de la indemnización si se acepta
Plan de acompañamiento social
El ERE debe incluir un plan de acompañamiento social para facilitar la transición profesional de los trabajadores afectados:
Medidas habituales:
- Bolsa de empleo o recolocación
- Formación profesional
- Orientación laboral
- Ayudas a la búsqueda de empleo
- Incentivos a la contratación por otras empresas
Diferencia entre ERE y despido objetivo individual
| Aspecto | ERE (colectivo) | Despido objetivo (individual) | |---------|-----------------|-------------------------------| | Nº trabajadores | Mínimo según plantilla | Un trabajador | | Procedimiento | Periodo de consultas | Comunicación individual | | Indemnización | 20 días/año (máx. 12 mens.) | 20 días/año (máx. 12 mens.) | | Plan social | Obligatorio | No obligatorio | | Participación trabajadores | A través de representantes | No |
Trabajadores especialmente protegidos en ERE
Algunos colectivos tienen protección especial:
1. Representantes legales de los trabajadores
- Garantía de empleo durante el periodo de consultas
- Prioridad de permanencia
- Necesidad de acuerdo específico para su despido
2. Mujeres embarazadas
- Garantía de empleo hasta 16 semanas postparto
- No pueden ser incluidas en ERE durante este periodo
3. Trabajadores con discapacidad
- Prioridad de permanencia
- Necesidad de medidas adaptadas
4. Trabajadores mayores de 55 años
- Posibilidad de pactos de jubilación anticipada
- Bonificación de la cotización si se recolocan
Ejemplo completo de cálculo de indemnización por ERE
Datos del trabajador:
- Fecha inicio contrato: 1 de junio de 2015 (10 años, 8 meses)
- Fecha de ERE: 15 de abril de 2026
- Salario bruto mensual: 1.900€
- Pagas anuales: 14
- Causa: Reestructuración técnica
1. Años de servicio: 10 años + (8/12) = 10,67 años
2. Días de indemnización: 10,67 × 20 = 213,33 días
3. Salario diario: (1.900€ × 14) / 365 = 72,88€/día
4. Indemnización: 213,33 × 72,88€ = 15.542,15€
5. Tope máximo: 12 × 1.900€ = 22.800€
Como 15.542,15€ < 22.800€, la indemnización es de 15.542,15€.
6. Finiquito (ejemplo simplificado): Salario pendiente (1-15 abril): (1.900€ / 30) × 15 = 950€ Vacaciones pendientes (calculadas): 320€ Pagas extras prorrateadas: 570€ Horas extra: 85€
TOTAL A PERCIBIR: Indemnización: 15.542,15€ Finiquito: 1.925€ TOTAL: 17.467,15€
Recursos contra el ERE
Los trabajadores afectados por el ERE pueden impugnarlo ante los Juzgados de lo Social:
1. Plazo de impugnación
- 20 días hábiles desde la notificación del despido
- Igual que en el despido individual
2. Causas de impugnación
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no acreditadas
- Falta de periodo de consultas
- No respetar criterios objetivos de selección
- Discriminación en la selección
- Infracción de derechos fundamentales
3. Procedimiento de impugnación
- Papeleta de conciliación (obligatoria)
- Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Juicio colectivo (todos los afectados)
Salarios de tramitación en ERE
En principio, no hay salarios de tramitación en ERE, ya que la indemnización se paga simultáneamente al despido.
Sin embargo, si el ERE es declarado nulo o improcedente:
- Se debe abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia
- La indemnización puede aumentar según la calificación
Despidos colectivos fraudulentos
Se considera despido colectivo fraudulento cuando:
- La empresa utiliza el ERE para despedir selectivamente
- Se simulan las causas justificativas
- Se utiliza para prescindir de trabajadores conflictivos
- Hay discriminación en la selección
En estos casos, el despido puede ser declarado nulo o improcedente.
Conclusión
El ERE es un procedimiento complejo que requiere el cumplimiento de formalidades estrictas. Si estás afectado por un ERE, es importante conocer tus derechos: indemnización de 20 días/año, finiquito completo y prestación por desempleo inmediata.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un ERE?
Se cobran 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, se debe abonar el finiquito completo.
¿Es obligatorio aceptar el ERE?
No eres obligado a aceptar el ERE sin más. Puedes impugnarlo si consideras que las causas no están justificadas o el procedimiento es defectuoso. Tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Qué diferencia hay entre ERE y despido improcedente?
El ERE requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas, y paga 20 días/año (máx. 12 mens.). El despido improcedente no requiere causa justificada y paga 33 días/año (máx. 24 mens.).
¿Puedo cobrar el paro si me afecta un ERE?
Sí, el despido colectivo da derecho a la prestación por desempleo sin periodo de carencia. Puedes cobrar el paro desde el día siguiente al despido.
¿Se puede reclamar el ERE individualmente?
Sí, cada trabajador afectado puede reclamar individualmente si considera que su despido no está justificado. También existe la posibilidad de impugnación colectiva de todo el ERE.
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