Salarios de Tramitación: Qué Son y Cuándo Se Cobran
Todo sobre los salarios de tramitación en el despido improcedente o nulo. Cómo se calculan, cuándo se deben abonar y las excepciones legales.
Salarios de Tramitación: Qué Son y Cuándo Se Cobran
Los salarios de tramitación son la cantidad que el empresario debe abonar al trabajador cuando el despido es declarado improcedente o nulo y el empresario elige la readmisión. Esta guía explica en detalle qué son, cómo se calculan y cuándo se deben abonar.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son la compensación económica que el empresario debe pagar al trabajador cuando:
- El despido es declarado improcedente y el empresario opta por la readmisión
- El despido es declarado nulo (readmisión obligatoria)
Se calculan multiplicando el salario mensual por el número de meses (o fracción) transcurridos desde el despido hasta la readmisión efectiva.
Base legal:
- Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) - Despido improcedente
- Artículo 55.5 del ET - Despido nulo
Cálculo de los salarios de tramitación
Fórmula general
Salarios de tramitación = Salario mensual × Meses desde despido hasta readmisión
Si el periodo incluye una fracción de mes, se paga la parte proporcional.
Ejemplo de cálculo
Caso 1: Periodo completo en meses
- Salario mensual: 1.800€
- Fecha despido: 1 de enero
- Fecha readmisión: 1 de mayo
- Meses transcurridos: 4
Cálculo: 1.800€ × 4 = 7.200€
Caso 2: Periodo con fracción de mes
- Salario mensual: 1.800€
- Fecha despido: 15 de enero
- Fecha readmisión: 10 de mayo
- Meses completos: 3 (febrero, marzo, abril)
- Días: 17 de enero + 10 de mayo = 27 días
Cálculo: (1.800€ × 3) + (1.800€ / 30 × 27) = 5.400€ + 1.620€ = 7.020€
¿Qué incluye el salario mensual?
Para el cálculo de los salarios de tramitación, se considera:
- Salario base
- Complementos salariales fijos
- Pagas extras prorrateadas (si el contrato es de 14 pagas)
- Antigüedad (si procede)
NO se incluye:
- Horas extra
- Comisiones variables (salvo que se hayan devengado)
Cuándo se deben los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación se deben abonar en las siguientes situaciones:
1. Despido improcedente con opción de readmisión
Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario puede optar:
- Readmisión del trabajador: Debe abonar salarios de tramitación
- Indemnización: No hay salarios de tramitación
Plazo: La empresa debe optar dentro de los 5 días desde la notificación de la sentencia.
2. Despido nulo (readmisión obligatoria)
En caso de despido nulo (por violación de derechos fundamentales):
- Readmisión obligatoria: Siempre se deben los salarios de tramitación
- No hay opción de indemnización
3. Despido improcedente reconocido en conciliación
Si en el SMAC la empresa reconoce el improcedencia y opta por la readmisión:
- Se deben los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
Situaciones en las que NO se deben salarios de tramitación
Los salarios de tramitación NO se deben cuando:
- Despido procedente: No hay readmisión ni salarios de tramitación
- Despido improcedente con opción de indemnización: Si la empresa paga la indemnización, no hay salarios de tramitación
- Despido objetivo procedente: No hay salarios de tramitación
- Despido disciplinario procedente: No hay salarios de tramitación
- Baja voluntaria: No hay salarios de tramitación
Salarios de tramitación vs. Finiquito
Es importante distinguir ambos conceptos:
| Concepto | ¿Cuándo se debe? | ¿Qué incluye? | |-----------|------------------|---------------| | Salarios de tramitación | Despido improcedente/nulo con readmisión | Salarios desde despido hasta readmisión | | Finiquito | Siempre (independientemente del tipo de despido) | Salario pendiente, vacaciones, pagas extras, horas extra |
Ejemplo práctico:
Trabajador despedido el 15 de febrero, readmitido el 15 de junio tras sentencia de improcedencia.
Finiquito: Salario de 15 días de febrero, vacaciones devengadas, pagas extras prorrateadas de enero-febrero Salarios de tramitación: Salarios completos de marzo, abril, mayo y primera quincena de junio
Trabajos realizados durante el periodo de tramitación
Si el trabajador ha trabajado durante el periodo de tramitación:
- Debe descontarse del importe de salarios de tramitación
- Solo se abona la diferencia
- No se duplica el salario
Ejemplo:
- Salarios de tramitación calculados: 4.000€
- Salarios percibidos por trabajos realizados: 1.200€
- A pagar: 4.000€ - 1.200€ = 2.800€
Salarios de tramitación en contratos a tiempo parcial
Para los contratos a tiempo parcial, los salarios de tramitación se calculan proporcionalmente a la jornada:
Salarios de tramitación parcial = Salarios de tramitación completos × (Horas trabajadas / Horas jornada completa)
Ejemplo:
- Salario mensual completo: 1.500€
- Jornada: 50% de jornada completa
- Periodo de tramitación: 6 meses
Cálculo: (1.500€ × 6) × 0,5 = 4.500€
Salarios de tramitación en contratos temporales
Los salarios de tramitación también se aplican a contratos temporales cuando el despido es declarado improcedente o nulo.
La única excepción es cuando el contrato temporal hubiera finalizado de forma natural durante el periodo de tramitación.
Intereses de demora en el pago de salarios de tramitación
Si la empresa no paga los salarios de tramitación en el plazo establecido:
- Se devengan intereses de demora
- El tipo de interés es el legal del dinero (según ley vigente)
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Despido improcedente con readmisión
Datos:
- Fecha despido: 10 de enero
- Fecha sentencia de improcedencia: 15 de marzo
- Opción empresarial: Readmisión
- Readmisión efectiva: 1 de abril
- Salario mensual: 1.600€
Cálculo:
- Enero: 21 días (10-31)
- Febrero: 28 días (mes completo)
- Marzo: 31 días (mes completo)
- Abril: 1 día
Total días: 21 + 28 + 31 + 1 = 81 días Salarios de tramitación: (1.600€ / 30) × 81 = 4.320€
Ejemplo 2: Despido nulo
Datos:
- Fecha despido: 5 de octubre
- Fecha sentencia de nulidad: 20 de diciembre
- Readmisión efectiva: 3 de enero (año siguiente)
- Salario mensual: 2.200€
- Pagas anuales: 14
Cálculo: Salario mensual con pagas prorrateadas: (2.200€ × 14) / 12 = 2.566,67€
- Octubre: 27 días (5-31)
- Noviembre: 30 días (mes completo)
- Diciembre: 31 días (mes completo)
- Enero: 3 días
Total días: 27 + 30 + 31 + 3 = 91 días Salarios de tramitación: (2.566,67€ / 30) × 91 = 7.785,55€
Despido improcedente: Opción empresarial
Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario tiene 5 días para optar:
Opción 1: Readmisión
- Debe abonar salarios de tramitación
- El trabajador se reincorpora
- Se mantiene la antigüedad
Opción 2: Indemnización
- Abona la indemnización (33 días/año con máx. 24 mens.)
- No hay salarios de tramitación
- El contrato se extingue definitivamente
Importante: Si el empresario no ejerce la opción, se entiende que opta por la indemnización.
Salarios de tramitación y prestación por desempleo
Si el trabajador ha cobrado prestación por desempleo durante el periodo de tramitación:
- Los salarios de tramitación se abonan íntegramente
- No se descuenta la prestación percibida
- La prestación no se devuelve
Sin embargo, en caso de readmisión:
- La prestación se suspende
- El SEPE puede reclamar lo cobrado indebidamente (en algunos casos)
Documentación necesaria
Para reclamar los salarios de tramitación, necesitas:
- Sentencia judicial que declara el despido improcedente o nulo
- Acta de conciliación (si aplica)
- Certificados de empresa del periodo
- Justificantes de no haber trabajado (si aplica)
Recomendaciones
- Calcula los salarios de tramitación antes de aceptar la indemnización
- Compara indemnización vs. salarios de tramitación en tu caso
- Solicita readmisión si los salarios de tramitación superan la indemnización
- Mantén documentación del periodo
- Consulta con abogado en casos complejos
Cuándo conviene la readmisión (salarios de tramitación)
La readmisión puede ser más favorable que la indemnización cuando:
- Periodo de tramitación largo: Cuanto más tiempo, más salarios
- Salario elevado: Salarios de tramitación mayores que indemnización
- Deseo de mantener el puesto: Por estabilidad laboral
- Cercanía a la jubilación: Para completar el periodo de cotización
Conclusión
Los salarios de tramitación son una compensación importante cuando el despido es declarado improcedente o nulo y el empresario opta por la readmisión. Se calculan multiplicando el salario mensual por el periodo desde el despido hasta la readmisión.
Usa nuestra calculadora para estimar tu indemnización y compara con los salarios de tramitación que te corresponderían en caso de readmisión.
Preguntas frecuentes
¿Los salarios de tramitación tributan en IRPF?
Sí, los salarios de tramitación tributan como rendimiento del trabajo. No tienen la exención que sí aplica a la indemnización por despido improcedente.
¿Cuánto tiempo pueden durar los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación se pagan desde el despido hasta la readmisión efectiva. No hay límite de tiempo establecido, pero en la práctica suelen durar entre 3 y 12 meses, dependiendo de la duración del procedimiento judicial.
¿Se puede optar por la indemnización después de haber optado por readmisión?
No, una vez que el empresario opta por la readmisión, no puede cambiar a la indemnización. La opción es irrevocable.
¿Qué pasa si la empresa no me paga los salarios de tramitación?
Puedes reclamarlos mediante ejecución de la sentencia. La empresa debe pagarlos con intereses de demora desde que la sentencia es firme.
¿Los salarios de tramitación incluyen las pagas extras?
Sí, para el cálculo se considera el salario mensual con las pagas extras prorrateadas. Es decir, si cobras 14 pagas anuales, el salario mensual para el cálculo es (salario × 14) / 12.
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