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Derechos del Trabajador Despedido en España 2026

Conoce todos los derechos que te corresponden al ser despedido: indemnización, finiquito, prestación por desempleo, documentos y plazos de reclamación.

8 min lectura
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Derechos del Trabajador Despedido en España 2026

Si has sido despedido, es fundamental conocer tus derechos para asegurar que recibes todo lo que la ley te otorga. Esta guía detalla todos los derechos del trabajador despedido en España, desde la indemnización hasta los documentos necesarios.

Resumen de derechos al ser despedido

Como trabajador despedido, tienes los siguientes derechos fundamentales:

  1. Recibir comunicación por escrito del despido
  2. Cobrar el finiquito completo
  3. Recibir indemnización si el despido es improcedente/nulo
  4. Obtener certificado de empresa para trámites
  5. Solicitar prestación por desempleo
  6. Reclamar judicialmente si no estás de acuerdo
  7. Ejercer derecho de audiencia (despidos disciplinarios)

1. Derecho a la comunicación por escrito

El despido debe comunicarse por escrito al trabajador. La carta de despido debe contener:

¿Qué pasa si no hay carta por escrito?

¿Es obligatorio firmar la carta de despido? No es obligario. Puedes firmar como "no conforme" o simplemente como acuse de recibo.

2. Derecho al finiquito

El trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito completo independientemente del tipo de despido. El finiquito incluye:

Componentes del finiquito

| Concepto | Descripción | |----------|-------------| | Salario pendiente | Días trabajados desde última nómina | | Vacaciones no disfrutadas | Vacaciones devengadas y no tomadas | | Pagas extras prorrateadas | Parte proporcional de pagas extras (si aplica) | | Horas extra pendientes | Horas extra trabajadas y no pagadas | | Otros conceptos | Dietas, comisiones, ventas pendientes |

Importante: El finiquito se debe pagar simultáneamente a la comunicación del despido.

3. Derecho a la indemnización

La indemnización depende del tipo de despido:

| Tipo de despido | Indemnización | Tope máximo | |-----------------|---------------|-------------| | Improcedente | 33 días/año (post-2012) | 24 mensualidades | | Improcedente (pre-2012) | Tramo dual: 45 + 33 días | 42 mensualidades o 720 días | | Objetivo procedente | 20 días/año | 12 mensualidades | | Disciplinario procedente | 0€ | - | | Nulo | Readmisión obligatoria | - |

Exención de IRPF: La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000€.

4. Derecho al certificado de empresa

El trabajador tiene derecho a solicitar y recibir el certificado de empresa, documento que incluye:

Para qué sirve:

5. Derecho a la prestación por desempleo

El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el paro, salvo excepciones.

¿Cuándo NO tienes derecho al paro?

¿Cuándo SÍ tienes derecho al paro?

Cotización necesaria para el paro

| Periodo cotizado | Duración prestación | |------------------|---------------------| | 360 a 539 días | 4 meses | | 540 a 719 días | 6 meses | | 720 a 899 días | 8 meses | | 900 a 1079 días | 10 meses | | 1080 a 1259 días | 12 meses | | 1260 a 1439 días | 14 meses | | 1440 a 1619 días | 16 meses | | 1620 a 1799 días | 18 meses | | 1800 a 1959 días | 20 meses | | 1960 a 2139 días | 22 meses | | 2140 a 2309 días | 24 meses | | 2310 o más días | 24 meses |

6. Derecho de audiencia (despido disciplinario)

En los despidos disciplinarios (excepto consecuencia de sanción anterior), el trabajador tiene derecho a la audiencia previa (Art. 54.2.b ET).

Esto significa:

7. Derecho a reclamar judicialmente

El trabajador tiene derecho a reclamar si no está de acuerdo con el despido.

Plazos de reclamación

| Tipo de reclamación | Plazo | |---------------------|-------| | Papeleta de conciliación | 20 días hábiles desde el despido | | Demanda judicial | 30 días hábiles desde la conciliación |

Procedimiento de reclamación

  1. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC
  2. Asistir a la sesión de conciliación
  3. Presentar demanda si no hay acuerdo (30 días)
  4. Juicio verbal ante el Juzgado de lo Social

8. Derecho a la readmisión (despido nulo)

Si el despido es declarado nulo (por vulneración de derechos fundamentales):

9. Derecho a las vacaciones del año en curso

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año natural del despido se deben abonar en finiquito.

Regla importante: Las vacaciones solo pueden disfrutarse dentro del año natural en que se generan (y hasta el 31 de enero del año siguiente, según jurisprudencia).

10. Derecho a las pagas extras prorrateadas

Si el contrato es de 14 pagas y no se han cobrado las pagas extras del año:

Documentos que debes solicitar

Al ser despedido, solicita a la empresa:

  1. Carta de despido (si no te la han dado)
  2. Desglose detallado del finiquito
  3. Certificado de empresa (para SEPE)
  4. Baja en la Seguridad Social
  5. Contrato de trabajo (si no tienes copia)
  6. Nóminas de los últimos 12 meses

Pasos a seguir tras un despido

1. Revisa la carta de despido

2. Calcula lo que te corresponde

3. No firmes sin revisar

4. Solicita documentación

5. Decide si reclamar

6. Solicita prestación por desempleo

Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo

| Aspecto | Procedente | Improcedente | Nulo | |---------|-------------|---------------|-------| | Causa | Acreditada | No acreditada | Violación derechos fundamentales | | Indemnización | 0€ (disciplinario) / 20 días/año (objetivo) | 33 días/año | Readmisión | | Paro | Carencia 3 meses (disciplinario) / Inmediato (objetivo) | Inmediato | Inmediato | | Finiquito | Sí | Sí | Sí | | Readmisión | No | Opcional empresario | Obligatoria |

Errores comunes al ser despedido

  1. Firmar sin leer: No firmes nada sin revisar el contenido
  2. Asumir que es procedente: La empresa debe probarlo
  3. No solicitar el certificado de empresa: Necesario para el paro
  4. Olvidar el plazo de 20 días: Pierdes el derecho a reclamar
  5. No consultar con abogado: En casos complejos
  6. Renunciar a la indemnización: Sin conocer tus derechos

Protección especial de ciertos colectivos

Algunos colectivos tienen protección especial:

Conclusión

Conocer tus derechos es fundamental para asegurar que recibes lo que te corresponde al ser despedido. Recuerda que siempre puedes reclamar si no estás de acuerdo, y que el finiquito es obligatorio independientemente del tipo de despido.

Usa nuestra calculadora para verificar si la indemnización ofrecida es correcta, y no dudes en consultar con un abogado laboralista si tienes dudas.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar la carta de despido?

No es obligatorio. Puedes firmar como "acuse de recibo, no conforme con el contenido" para demostrar que has recibido la carta sin aceptar su contenido.

¿La empresa puede retener mi finiquito?

No, el finiquito debe abonarse simultáneamente a la comunicación del despido. Si no lo hace, puedes reclamarlo con intereses de demora.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por faltas de asistencia?

Si el despido es procedente (causas justificadas), tienes derecho al paro pero con una carencia de 3 meses. Si es improcedente, cobras el paro sin carencia.

¿Qué hago si la empresa no me da el certificado de empresa?

Puedes solicitar el certificado ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El SEPE también puede requerirlo.

¿Puedo trabajar mientras cobra el paro?

Sí, puedes trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando la parte proporcional del paro. Si el trabajo es a tiempo completo, pierdes el paro, pero puedes volver a cotizar para una futura prestación.

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