Derechos del Trabajador Despedido en España 2026
Conoce todos los derechos que te corresponden al ser despedido: indemnización, finiquito, prestación por desempleo, documentos y plazos de reclamación.
Derechos del Trabajador Despedido en España 2026
Si has sido despedido, es fundamental conocer tus derechos para asegurar que recibes todo lo que la ley te otorga. Esta guía detalla todos los derechos del trabajador despedido en España, desde la indemnización hasta los documentos necesarios.
Resumen de derechos al ser despedido
Como trabajador despedido, tienes los siguientes derechos fundamentales:
- Recibir comunicación por escrito del despido
- Cobrar el finiquito completo
- Recibir indemnización si el despido es improcedente/nulo
- Obtener certificado de empresa para trámites
- Solicitar prestación por desempleo
- Reclamar judicialmente si no estás de acuerdo
- Ejercer derecho de audiencia (despidos disciplinarios)
1. Derecho a la comunicación por escrito
El despido debe comunicarse por escrito al trabajador. La carta de despido debe contener:
- Fecha del despido
- Causas que lo motivan (en despido disciplinario u objetivo)
- Fecha de efectos del despido
- Indemnización (en caso de despido objetivo)
¿Qué pasa si no hay carta por escrito?
- El despido puede ser declarado nulo o improcedente
- La ausencia de carta es un defecto de forma importante
¿Es obligatorio firmar la carta de despido? No es obligario. Puedes firmar como "no conforme" o simplemente como acuse de recibo.
2. Derecho al finiquito
El trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito completo independientemente del tipo de despido. El finiquito incluye:
Componentes del finiquito
| Concepto | Descripción | |----------|-------------| | Salario pendiente | Días trabajados desde última nómina | | Vacaciones no disfrutadas | Vacaciones devengadas y no tomadas | | Pagas extras prorrateadas | Parte proporcional de pagas extras (si aplica) | | Horas extra pendientes | Horas extra trabajadas y no pagadas | | Otros conceptos | Dietas, comisiones, ventas pendientes |
Importante: El finiquito se debe pagar simultáneamente a la comunicación del despido.
3. Derecho a la indemnización
La indemnización depende del tipo de despido:
| Tipo de despido | Indemnización | Tope máximo | |-----------------|---------------|-------------| | Improcedente | 33 días/año (post-2012) | 24 mensualidades | | Improcedente (pre-2012) | Tramo dual: 45 + 33 días | 42 mensualidades o 720 días | | Objetivo procedente | 20 días/año | 12 mensualidades | | Disciplinario procedente | 0€ | - | | Nulo | Readmisión obligatoria | - |
Exención de IRPF: La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000€.
4. Derecho al certificado de empresa
El trabajador tiene derecho a solicitar y recibir el certificado de empresa, documento que incluye:
- Fecha de alta y baja en la Seguridad Social
- Categoría profesional
- Grupo de cotización
- Duración del contrato
- Salario devengado
- Motivo de la baja
Para qué sirve:
- Solicitar prestación por desempleo
- Presentar a futuros empleadores
- Tramitar otras prestaciones
5. Derecho a la prestación por desempleo
El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el paro, salvo excepciones.
¿Cuándo NO tienes derecho al paro?
- Despido disciplinario procedente: Carencia de 3 meses
- Baja voluntaria: Sin derecho al paro
- Despido por causa imputable al trabajador: Sin derecho
¿Cuándo SÍ tienes derecho al paro?
- Despido improcedente: Derecho inmediato (sin carencia)
- Despido objetivo procedente: Derecho inmediato (sin carencia)
- Despido nulo: Derecho inmediato (sin carencia)
Cotización necesaria para el paro
| Periodo cotizado | Duración prestación | |------------------|---------------------| | 360 a 539 días | 4 meses | | 540 a 719 días | 6 meses | | 720 a 899 días | 8 meses | | 900 a 1079 días | 10 meses | | 1080 a 1259 días | 12 meses | | 1260 a 1439 días | 14 meses | | 1440 a 1619 días | 16 meses | | 1620 a 1799 días | 18 meses | | 1800 a 1959 días | 20 meses | | 1960 a 2139 días | 22 meses | | 2140 a 2309 días | 24 meses | | 2310 o más días | 24 meses |
6. Derecho de audiencia (despido disciplinario)
En los despidos disciplinarios (excepto consecuencia de sanción anterior), el trabajador tiene derecho a la audiencia previa (Art. 54.2.b ET).
Esto significa:
- La empresa debe notificar al trabajador antes de decidir el despido
- Se debe permitir al trabajador alegar en su defensa
- Si no se cumple, el despido puede ser improcedente
7. Derecho a reclamar judicialmente
El trabajador tiene derecho a reclamar si no está de acuerdo con el despido.
Plazos de reclamación
| Tipo de reclamación | Plazo | |---------------------|-------| | Papeleta de conciliación | 20 días hábiles desde el despido | | Demanda judicial | 30 días hábiles desde la conciliación |
Procedimiento de reclamación
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC
- Asistir a la sesión de conciliación
- Presentar demanda si no hay acuerdo (30 días)
- Juicio verbal ante el Juzgado de lo Social
8. Derecho a la readmisión (despido nulo)
Si el despido es declarado nulo (por vulneración de derechos fundamentales):
- Readmisión obligatoria del trabajador
- Abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
- Sin opción de indemnización por parte del empresario
9. Derecho a las vacaciones del año en curso
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año natural del despido se deben abonar en finiquito.
Regla importante: Las vacaciones solo pueden disfrutarse dentro del año natural en que se generan (y hasta el 31 de enero del año siguiente, según jurisprudencia).
10. Derecho a las pagas extras prorrateadas
Si el contrato es de 14 pagas y no se han cobrado las pagas extras del año:
- Se debe prorratear la parte correspondiente
- Cálculo: (Meses acumulados / 6) × Salario mensual
Documentos que debes solicitar
Al ser despedido, solicita a la empresa:
- Carta de despido (si no te la han dado)
- Desglose detallado del finiquito
- Certificado de empresa (para SEPE)
- Baja en la Seguridad Social
- Contrato de trabajo (si no tienes copia)
- Nóminas de los últimos 12 meses
Pasos a seguir tras un despido
1. Revisa la carta de despido
- Causas alegadas
- Tipo de despido
- Fecha de efectos
2. Calcula lo que te corresponde
- Usa nuestra calculadora de indemnización
- Verifica el finiquito
3. No firmes sin revisar
- Puedes firmar como "no conforme"
- No renuncias a derechos
4. Solicita documentación
- Certificado de empresa
- Desglose del finiquito
5. Decide si reclamar
- Si no estás de acuerdo, presenta papeleta de conciliación
- Tienes 20 días hábiles
6. Solicita prestación por desempleo
- Presenta solicitud en el SEPE
- Aporta documentación requerida
Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo
| Aspecto | Procedente | Improcedente | Nulo | |---------|-------------|---------------|-------| | Causa | Acreditada | No acreditada | Violación derechos fundamentales | | Indemnización | 0€ (disciplinario) / 20 días/año (objetivo) | 33 días/año | Readmisión | | Paro | Carencia 3 meses (disciplinario) / Inmediato (objetivo) | Inmediato | Inmediato | | Finiquito | Sí | Sí | Sí | | Readmisión | No | Opcional empresario | Obligatoria |
Errores comunes al ser despedido
- Firmar sin leer: No firmes nada sin revisar el contenido
- Asumir que es procedente: La empresa debe probarlo
- No solicitar el certificado de empresa: Necesario para el paro
- Olvidar el plazo de 20 días: Pierdes el derecho a reclamar
- No consultar con abogado: En casos complejos
- Renunciar a la indemnización: Sin conocer tus derechos
Protección especial de ciertos colectivos
Algunos colectivos tienen protección especial:
- Representantes legales de los trabajadores: Garantías especiales
- Mujeres embarazadas: Garantía de empleo hasta 16 semanas postparto
- Trabajadores con discapacidad: Protección contra despido discriminatorio
- Víctimas de violencia de género: Protección especial y derecho a cambio de centro de trabajo
Conclusión
Conocer tus derechos es fundamental para asegurar que recibes lo que te corresponde al ser despedido. Recuerda que siempre puedes reclamar si no estás de acuerdo, y que el finiquito es obligatorio independientemente del tipo de despido.
Usa nuestra calculadora para verificar si la indemnización ofrecida es correcta, y no dudes en consultar con un abogado laboralista si tienes dudas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar la carta de despido?
No es obligatorio. Puedes firmar como "acuse de recibo, no conforme con el contenido" para demostrar que has recibido la carta sin aceptar su contenido.
¿La empresa puede retener mi finiquito?
No, el finiquito debe abonarse simultáneamente a la comunicación del despido. Si no lo hace, puedes reclamarlo con intereses de demora.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden por faltas de asistencia?
Si el despido es procedente (causas justificadas), tienes derecho al paro pero con una carencia de 3 meses. Si es improcedente, cobras el paro sin carencia.
¿Qué hago si la empresa no me da el certificado de empresa?
Puedes solicitar el certificado ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El SEPE también puede requerirlo.
¿Puedo trabajar mientras cobra el paro?
Sí, puedes trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando la parte proporcional del paro. Si el trabajo es a tiempo completo, pierdes el paro, pero puedes volver a cotizar para una futura prestación.
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