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¿Qué dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores sobre despido?

4 min lectura

El artículo 55 ET regula la forma y efectos del despido disciplinario: requisitos formales, calificación (procedente, improcedente o nulo) y consecuencias de cada uno.

Respuesta detallada

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es la norma central sobre el despido: Art. 55.1: FORMA — El despido debe notificarse por escrito, indicando los hechos y la fecha de efectos. Art. 55.3: PROCEDENTE — Si se acredita el incumplimiento alegado. No genera indemnización. Art. 55.4: IMPROCEDENTE — Si no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales. Indemnización de 33 días/año o readmisión. Art. 55.5: NULO — Si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También es nulo durante embarazo, lactancia, permisos de nacimiento, etc. Obliga a la readmisión con salarios de tramitación. Art. 55.6: OPCIÓN — Si el despido es improcedente, la empresa (o el trabajador si es representante) elige entre readmisión e indemnización.

Pasos para actuar en Barcelona

Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:

Particularidad de Barcelona

En Barcelona, los juzgados de Lluís Companys aplican con rigor los requisitos formales del artículo 55 ET, declarando improcedentes los despidos con cartas genéricas o que no detallan suficientemente los hechos.

Recursos locales en Barcelona

Conciliación

CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació

Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona

Tel: 93 228 57 57

Lunes a viernes, 9:00–14:00

Ver en Google Maps →
Juzgados

Juzgados de lo Social de Barcelona

Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona

Tel: 93 486 01 00

Lunes a viernes, 9:00–14:00

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