¿Qué dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores sobre despido?
El artículo 55 ET regula la forma y efectos del despido disciplinario: requisitos formales, calificación (procedente, improcedente o nulo) y consecuencias de cada uno.
Respuesta detallada
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es la norma central sobre el despido: Art. 55.1: FORMA — El despido debe notificarse por escrito, indicando los hechos y la fecha de efectos. Art. 55.3: PROCEDENTE — Si se acredita el incumplimiento alegado. No genera indemnización. Art. 55.4: IMPROCEDENTE — Si no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales. Indemnización de 33 días/año o readmisión. Art. 55.5: NULO — Si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También es nulo durante embarazo, lactancia, permisos de nacimiento, etc. Obliga a la readmisión con salarios de tramitación. Art. 55.6: OPCIÓN — Si el despido es improcedente, la empresa (o el trabajador si es representante) elige entre readmisión e indemnización.
Pasos para actuar en Barcelona
Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:
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- Presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC de Barcelona (Sepúlveda, 148-150) en los 20 días hábiles siguientes al despido
- Si no hay acuerdo en conciliación, un abogado laboralista puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (Lluís Companys, 1)
Particularidad de Barcelona
En Barcelona, los juzgados de Lluís Companys aplican con rigor los requisitos formales del artículo 55 ET, declarando improcedentes los despidos con cartas genéricas o que no detallan suficientemente los hechos.
Recursos locales en Barcelona
CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació
Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona
Tel: 93 228 57 57
Lunes a viernes, 9:00–14:00
Ver en Google Maps →Juzgados de lo Social de Barcelona
Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona
Tel: 93 486 01 00
Lunes a viernes, 9:00–14:00
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