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¿Pueden despedirme por faltar mucho al trabajo por enfermedad?

4 min lectura

No. El artículo 52.d del ET que permitía el despido por absentismo fue derogado en 2020. Faltar por enfermedad no es causa de despido.

Lo que dice la ley

Desde febrero de 2020, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue DEROGADO. Este artículo permitía el despido objetivo por faltas de asistencia intermitentes, incluso justificadas. Ya no existe esta posibilidad. Además, la Ley 15/2022 incluye la enfermedad como causa de discriminación protegida, por lo que un despido motivado por la enfermedad puede ser NULO (no solo improcedente). Si te despiden alegando absentismo por enfermedad: 1) Impugna el despido como improcedente o nulo. 2) Aporta los justificantes médicos de las ausencias. 3) Argumenta la vulneración de la Ley 15/2022. En Barcelona, los juzgados aplican activamente la protección frente al despido por enfermedad.

Pasos para actuar en Barcelona

Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:

Particularidad de Barcelona

Los Juzgados de lo Social de Barcelona aplican de forma rigurosa la derogación del art. 52.d ET y la Ley 15/2022, protegiendo a los trabajadores despedidos durante o tras bajas por enfermedad.

Recursos locales en Barcelona

Conciliación

CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació

Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona

Tel: 93 228 57 57

Lunes a viernes, 9:00–14:00

Ver en Google Maps →
Juzgados

Juzgados de lo Social de Barcelona

Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona

Tel: 93 486 01 00

Lunes a viernes, 9:00–14:00

Ver en Google Maps →

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