¿Pueden despedirme por coger COVID o por aislamiento?
No. El despido por COVID se rige por la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por enfermedad. Puede ser declarado nulo.
Lo que dice la ley
Desde la Ley 15/2022, la enfermedad (incluido el COVID) es una causa de discriminación protegida. Si te despiden por haber tenido COVID, por estar en aislamiento, o por bajas repetidas por COVID, el despido puede ser NULO por discriminación por enfermedad. La protección se aplica tanto a la enfermedad activa como a las secuelas (COVID persistente o Long COVID). Si tu empresa te despide con esta motivación: 1) Impugna como despido nulo (no solo improcedente). 2) Aporta pruebas de la conexión temporal entre la enfermedad y el despido. 3) La empresa deberá demostrar que el despido no está relacionado con tu enfermedad. En Barcelona, los juzgados aplican activamente esta protección.
Pasos para actuar en Barcelona
Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:
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- Presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC de Barcelona (Sepúlveda, 148-150) en los 20 días hábiles siguientes al despido
- Si no hay acuerdo en conciliación, un abogado laboralista puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (Lluís Companys, 1)
Particularidad de Barcelona
Los Juzgados de lo Social de Barcelona han aplicado activamente la Ley 15/2022 a los despidos relacionados con COVID, declarando nulos aquellos con conexión temporal entre la baja y el cese.
Recursos locales en Barcelona
CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació
Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona
Tel: 93 228 57 57
Lunes a viernes, 9:00–14:00
Ver en Google Maps →Juzgados de lo Social de Barcelona
Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona
Tel: 93 486 01 00
Lunes a viernes, 9:00–14:00
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